Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 115

En vigor desde 9 sept 2011
De acuerdo con la normativa básica, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas. La Administración educativa regulará estos estudios.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-115

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