Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 122

En vigor desde 9 sept 2011
1. Las enseñanzas dirigidas a las personas adultas contribuirán a hacer efectivo el derecho del aprendizaje a lo largo de la vida, facilitando el progreso personal y profesional. 2. Las políticas relativas a la educación permanente, en el marco de la legislación básica del Estado, estarán inspiradas en los siguientes principios: a) El acceso universal y continuado al aprendizaje, estableciendo conexiones entre las enseñanzas regladas y no regladas, garantizando el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos. b) La flexibilidad de la oferta educativa que posibilite la elección de itinerarios formativos compatibles con las actividades familiares, sociales y laborales. c) La promoción del acceso de las personas adultas a la sociedad de la información y la comunicación y su alfabetización digital. d) El autoaprendizaje como estrategia que fomente la participación, la motivación, la responsabilidad y el acceso a la cultura. e) La unidad de la actuación pública por medio de mecanismos de cooperación y coordinación institucional y de colaboración con otros agentes implicados en el aprendizaje permanente. f) El derecho a obtener de manera directa titulaciones del sistema educativo mediante la convocatoria de pruebas para personas adultas.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-122

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