Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 116
En vigor desde 9 sept 2011
1. Se crea el Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas como órgano colegiado de consulta y participación en el ámbito de las enseñanzas artísticas reguladas en la presente Ley.
2. El Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas está adscrito a la Consejería competente en materia de educación y tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas a la Administración educativa relativas a las enseñanzas artísticas, su proyección social y la de los profesionales que las imparten.
b) La emisión de informes acerca de la programación de las enseñanzas y de su desarrollo normativo.
c) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por disposición legal o reglamentaria.
3. Su composición y estructura, que se determinará reglamentariamente, deberá garantizar una adecuada participación del sector.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-116