Art. 119
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. 119

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En vigor desde 9 sept 2011
Las Escuelas Oficiales de Idiomas posibilitarán, en las condiciones que establezca la Administración educativa y mediante pruebas homologadas y únicas para todos los centros de Extremadura, la obtención de certificados correspondientes a los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
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