Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 121

En vigor desde 9 sept 2011
Todas las personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo el ejercicio de este derecho, la Administración autonómica promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil