Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección II. Puesta en valor de otros elementos territoriales de interés
Art. 89
En vigor desde 15 abr 2011
1. Se tratará de realizar un sistema de señalización amplio y diverso integrado con el Manual de Normativa Gráfica y Constructiva del Programa Parques de la Junta de Castilla y León, tanto en el tipo de elementos a señalizar como en el tipo de información a proporcionar a sus destinatarios y formatos, en los que tiene cabida no solo la señalización física, sino también la señalización virtual a través de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. La señalización estará compuesta por un conjunto de señales, banderas, paneles, identificadores de ruta, etc., integrados en el entorno, que permitan recorrer los puntos de interés natural, cultural o geológico en su conjunto o el acceso a elementos concretos mediante el uso sistemático de la imagen corporativa diseñada. La iconografía permitirá distinguir claramente cuándo se está dentro de un espacio natural protegido y cuándo no.
3. Antes de proceder a la propuesta de señalización, será preciso desarrollar una evaluación de la situación actual de la señalización en el ámbito, con la identificación de los elementos potencialmente señalizables, sus contenidos y alcance, y la comparación de la realidad actual con la propuesta. De esta manera habrá que inventariar las zonas de déficit o superávit de señalización, presencia de señalizaciones confusas o contradictorias, orientación de las señales… También habrá que tener en cuenta las iniciativas puestas en marcha o proyectos previos en los distintos municipios para la señalización de elementos, con estudio en cada caso de las propuestas, tipo de señalización, grado de implantación, compatibilidad entre señalizaciones existentes y la compatibilidad con la señalización a proponer.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-89