Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección II. Puesta en valor de otros elementos territoriales de interés
Art. 88
En vigor desde 15 abr 2011
El ámbito posee un amplio conjunto de puntos de interés geológico. Se trata de espacios de naturaleza variada, que presentan interés y son un recurso; por ello el planeamiento urbanístico deberá precisar el emplazamiento de los puntos de interés geológico, delimitar el área de protección y establecer un régimen que asegure su conservación. Por su naturaleza puntual o reducido tamaño en algunos casos, se podrán autorizar acciones transformadoras y de puesta en valor, siempre que no modifiquen las características que los hacen singulares.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-88