Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 48
En vigor desde 15 abr 2011
1. Con objeto de proteger, ordenar y gestionar los paisajes y ordenar los principales usos y actividades en cada uno de ellos, las Directrices dividen el territorio en cinco Unidades de Gestión Paisajística sobre la base de las características fisiográficas y paisajísticas del terreno.
2. En el ámbito de la Montaña Cantábrica Central se definen las siguientes unidades:
a. UGP Alta Montaña.
b. UGP Montaña de León.
c. UGP Montaña de Palencia.
d. UGP Piedemonte.
e. UGP Las Loras.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-48