Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 26 mar 2011
1. Los centros de lectura pública municipales se integrarán en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana mediante Resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas, previa solicitud de los ayuntamientos interesados y tras la verificación de los requisitos establecidos en los artículos 24 a 28 de esta ley. 2. Los ayuntamientos titulares de los centros de lectura pública municipales solicitarán a la conselleria competente en materia de bibliotecas la integración de los mismos en la Red de Bibliotecas Publicas de la Comunitat Valenciana, aportando la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos regulados en la presente ley.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-29

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