Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 26 mar 2011
Los centros de lectura pública municipales se podrán estructurar de la siguiente forma:
1. Bibliotecas centrales de red urbana municipal.
2. Bibliotecas públicas municipales.
3. Agencias de lectura públicas municipales.
4. Servicios bibliotecarios móviles municipales.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-24