Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 26 mar 2011
Los ayuntamientos cuyos centros de lectura públicos municipales estén integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana asumirán las siguientes obligaciones: 1. Mantener los centros de lectura públicos municipales y las colecciones bibliográficas en condiciones óptimas para prestar sus servicios. 2. Disponer de un local que cumpla con la normativa vigente en materia de construcción, seguridad y accesibilidad de edificios públicos. 3. Dotar y mantener la plantilla de personal y el horario regulado en la presente ley. 4. Disponer de los elementos telemáticos e informáticos necesarios en caso de integrarse en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana. 5. Potenciar el uso de los servicios bibliotecarios y la captación de nuevos usuarios.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-31

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