Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 26 mar 2011
1. Las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos. 2. Las consellerias competentes en materia de cultura y de educación establecerán mecanismos de colaboración entre las bibliotecas escolares públicas y la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. 3. Las bibliotecas públicas pueden ofrecer apoyo a las bibliotecas escolares mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas conjuntos. 4. La conselleria competente incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a los ciudadanos de su entorno en aquellos municipios donde no se disponga de un servicio de lectura pública mediante el procedimiento que se determine.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-32

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