Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 26 mar 2011
La Generalitat, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, asumirá las obligaciones siguientes con los centros de lectura públicos municipales que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana: 1. Subvencionar la adquisición del lote fundacional de la colección bibliográfica, en el caso de centros de lectura públicos municipales de nueva creación. 2. Podrá convocar ayudas anuales destinadas a los centros de lectura públicos municipales. 3. Desempeñar la dirección técnica y coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. 4. Realizar la inspección técnica de las bibliotecas. 5. Favorecer la formación permanente y reciclaje profesional del personal de bibliotecas. 6. Asesorar técnicamente a las bibliotecas. 7. Facilitar la integración de los centros de lectura públicos municipales en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana. 8. Elaborar y gestionar del catálogo colectivo de la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana. 9. El órgano competente de la administración autonómica en materia de bibliotecas podrá realizar recomendaciones técnicas para la creación y renovación de infraestructuras en centros de lectura pública municipales.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-30

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