Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 26 mar 2011
1. Las bibliotecas universitarias sirven al alumnado, profesorado y personal de administración y servicios en sus respectivas actividades y funciones dentro de la comunidad universitaria, en especial, en la investigación, el aprendizaje, la docencia y el perfeccionamiento personal y profesional de todos. 2. A los efectos del acceso a la información y protección de fondos de especial valor histórico o cultural, se fomentará la cooperación entre las bibliotecas de las universidades públicas y los demás componentes del Sistema Bibliotecario Valenciano a través de la Biblioteca Valenciana. 3. Garantizar, mediante los repositorios institucionales, la conservación de la producción bibliográfica, docente y científica de la universidad, y proporcionar acceso a la misma siempre que sea posible.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-33

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