Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 26 mar 2011
1. En los municipios cuya población supere los 25.000 habitantes, la Generalitat impulsará la creación y mantenimiento de una red bibliotecaria urbana, encabezada por una biblioteca central de red urbana municipal, que coordinará las políticas y servicios bibliotecarios de los centros de lectura públicos municipales de su término municipal y ofrecerá la colección bibliográfica y gama de servicios más completa de la red.
2. A las bibliotecas centrales de red urbana municipal les corresponden las siguientes funciones:
a) Ser el centro coordinador de recursos bibliográficos y de información del municipio.
b) Establecer los criterios comunes de funcionamiento y fomentar la cooperación entre todos los centros de lectura pública municipales de la red urbana.
c) Promover actividades de difusión de la lectura y promoción del uso de los centros de lectura pública municipales.
3. Las bibliotecas centrales de red urbana municipal deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Cumplirán la normativa específica sobre personas con discapacidad, y en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación.
b) La superficie de uso exclusivo bibliotecario será, como mínimo, de 600 metros cuadrados útiles.
c) Deberán contar, en la plantilla de la corporación municipal, como mínimo, con una plaza de facultativo de bibliotecas y dos plazas de auxiliares de bibliotecas.
d) Se establece un horario mínimo de apertura semanal al público de 40 horas.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-25