Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 26 mar 2011
Los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana facilitarán el acceso a redes electrónicas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Aprovecharán plenamente el potencial de las redes de información y, en particular, de Internet.
2. Facilitarán la consulta de recursos electrónicos para los usuarios y ofrecerán puntos públicos de acceso en los que se presten la asistencia y la orientación adecuadas, de conformidad con la legislación vigente.
3. Respetarán los derechos de los usuarios, incluidos los relativos a la confidencialidad y a la intimidad, de conformidad con la legislación vigente.
4. Actualizarán continuamente sus directorios de acceso a Internet, teniendo en cuenta la tipología de usuarios y la realidad social de la comunidad a la que prestan sus servicios.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-19