Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 26 mar 2011
1. Es un repositorio de documentos digitales normalizados y de recursos de información en el que se pueden incluir tanto las obras integrantes del patrimonio bibliográfico valenciano creadas en formato digital como las versiones digitales de las obras integrantes del patrimonio bibliográfico valenciano, así como obras de especial relevancia para la cultura valenciana, para facilitar su preservación, difusión y comunicación pública a través de Internet. 2. Las obras deberán ser de dominio público o bien se contará con la autorización expresa de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, según lo regulado por la legislación vigente. 3. La Biblioteca Valenciana impulsará la digitalización de las obras integrantes del patrimonio bibliográfico valenciano y las integrará en la Biblioteca Valenciana Digital.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-14

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