Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 26 mar 2011
1. La Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana está integrada por:
a) Los centros de lectura pública municipales que estén integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Se incorporarán a la misma, previa solicitud, mediante resolución de la conselleria competente en materia de bibliotecas.
b) Las bibliotecas públicas provinciales gestionadas por la Generalitat.
2. El departamento de la Administración autonómica competente en materia de bibliotecas asumirá la coordinación técnica de esta Red.
3. Las bibliotecas que integran la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana desarrollarán un programa de trabajo cooperativo para la realización y mantenimiento de un catálogo colectivo de fondos en línea y con un portal de servicios virtuales al ciudadano.
4. La Biblioteca Valenciana colaborará con la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-17