Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 26 mar 2011
1. Los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana deberán prestar, al menos, los siguientes servicios básicos:
a) Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
b) Información bibliográfica y de referencia.
c) Lectura y consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.
d) Préstamo individual de libros y de otros materiales.
e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar.
2. Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana de manera libre y gratuita.
3. Así mismo, se podrán prestar servicios de:
a) Copia de documentos de acuerdo con las normas legales establecidas.
b) Préstamo interbibliotecario.
c) Préstamo colectivo.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-18