Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 4 dic 2018
1. El desarrollo de la colección de los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana se basará en el criterio profesional independiente del bibliotecario, que podrá apoyarse en la consulta a órganos representativos de los usuarios, colectivos locales y otras instituciones educativas, culturales e informativas.
2. Los centros de la red podrán colaborar con las instituciones culturales, educativas e informativas de su entorno.
3. Los centros de la red facilitarán el acceso a materiales que no formen parte de sus colecciones, con la ayuda de medios como los préstamos interbibliotecarios nacionales e internacionales y los servicios de obtención de documentos, incluida la utilización de servicios de información electrónicos y redes de información.
4. El plan de desarrollo de las colecciones debe contemplar tanto el ritmo de adquisiciones de los diferentes soportes como eliminaciones o expurgación, así como los fondos que en las bibliotecas públicas deben ser de conservación (los correspondientes al patrimonio bibliográfico y los de interés local).
4. [sic] Los centros de la red contarán con contenidos en materia de diversidad sexual, familiar, de género y de desarrollo sexual respetuosos con los derechos humanos. En los municipios de más de 25.000 habitantes conformarán una sección específica.
Se añade el apartado 4 por la disposición final 1 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-281#df
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-20