Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 26 mar 2011
Los centros que forman parte de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana facilitarán el acceso a redes electrónicas de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Aprovecharán plenamente el potencial de las redes de información y, en particular, de Internet. 2. Facilitarán la consulta de recursos electrónicos para los usuarios y ofrecerán puntos públicos de acceso en los que se presten la asistencia y la orientación adecuadas, de conformidad con la legislación vigente. 3. Respetarán los derechos de los usuarios, incluidos los relativos a la confidencialidad y a la intimidad, de conformidad con la legislación vigente. 4. Actualizarán continuamente sus directorios de acceso a Internet, teniendo en cuenta la tipología de usuarios y la realidad social de la comunidad a la que prestan sus servicios.
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