Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 3 mar 2011
1. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas de 50 a 6.000 euros, según el siguiente detalle:
a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 50 a 300 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 300,01 a 1.200 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa de 1.200,01 a 6.000 euros.
2. Las infracciones leves, además, podrán sancionarse con amonestación o apercibimiento privado y suspensión de participación en un concurso dentro de la misma temporada.
3. Las infracciones graves previstas en el apartado 2, puntos 1, 4 al 10, 12, 15 y 17, y las infracciones muy graves previstas apartado 3 del artículo 23 de esta ley, podrán comportar la sanción accesoria de inhabilitación o suspensión temporal de la licencia federativa canaria y de la práctica colombófila deportiva por un periodo máximo de cinco años, con pérdida de la antigüedad colombófila y demás derechos de los federados, atendiendo a la graduación de la infracción cometida.
4. Además, la sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave puede comportar de forma accesoria la descalificación en el correspondiente concurso o competición, y la retirada del premio o diploma obtenido, en su caso, así como la confiscación de las palomas mensajeras.
5. La sanción por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 23.3 podrá comportar de forma accesoria la inhabilitación definitiva para la práctica de la colombofilia deportiva, o bien la clausura temporal de las instalaciones y establecimientos hasta un plazo máximo de tres años.
6. Además de lo anterior, si se comete una de las infracciones previstas en el artículo 23, apartado 2, puntos 14, 15, 16 y 17, y en el apartado 3, puntos 9 y 12 por directivos colombófilos, se podrá imponer como sanción accesoria la inhabilitación temporal para el cargo al responsable de la infracción, por un periodo de dos meses a un año.
7. El incumplimiento de la sanción impuesta implica el incremento en un grado de la infracción sancionada y el incremento de la sanción en el mínimo de la cuantía de la multa del escalón superior, pudiendo, si la situación de incumplimiento o quebranto de la sanción persiste, procederse de forma accesoria a la retirada provisional de la licencia federativa canaria y la prohibición temporal de competir por un periodo máximo de hasta un año.
8. Todas las sanciones, graves o muy graves, impuestas a colombófilos comportan la imposibilidad de realizar la venta, el traspaso o la cesión de las palomas mensajeras del último censo presentado, hasta que ésta se cumpla.
9. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder por la infracción cometida, los órganos sancionadores y los disciplinarios están facultados para alterar el resultado de la competición o certamen en aquellos casos en que la infracción suponga, objetivamente, una grave alteración del resultado de la competición o certamen.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-25