Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 3 mar 2011
Son causas de extinción de responsabilidad disciplinaria y administrativa el fallecimiento del infractor, la disolución de la entidad sancionada, el cumplimiento de la sanción y la prescripción de la infracción o de la sanción impuesta. Asimismo, la pérdida de la condición de colombófilo federado, pero cuando esta pérdida sea voluntaria la extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviere sujeto a procedimiento disciplinario o hubiese sido sancionado recupera, en el plazo de tres años, su vínculo a la colombofilia canaria federada. En este supuesto, el tiempo transcurrido no se computa a efectos de la prescripción de la infracción ni de la sanción.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-28