Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 3 mar 2011
1. Los actos y resoluciones de la Federación Canaria de Colombofilia dictados en el ejercicio de sus funciones podrán recurrirse en alzada ante el órgano competente en materia de deportes del Gobierno de Canarias, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Se exceptúan los actos y resoluciones relativos a las materias de disciplina deportiva o electoral, que tendrán el régimen de recursos previsto en los artículos siguientes de esta ley, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte. 2. Los actos y resoluciones que emanen, en ejercicio de sus funciones, tanto propias como recibidas en delegación, de las federaciones insulares de colombofilia, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Federación Canaria de Colombofilia, cuya resolución agotará la vía federativa. 3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la posible resolución extrajudicial de conflictos que se establezca en materia colombófila, de acuerdo con lo contenido en el capítulo V del título V de esta ley.
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eli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-20

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