Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 3 mar 2011
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves al año, y las impuestas por faltas leves a los tres meses.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción de las sanciones, la iniciación, con conocimiento del infractor, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si aquél se paralizase durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-26