Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 3 mar 2011
1. Para los miembros que componen las federaciones deportivas colombófilas y los clubes, y su forma de elección y representación se estará a lo dispuesto en materia electoral en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y en los estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia, debidamente aprobados y adaptados a la presente ley y a las disposiciones que la desarrollen. 2. Los actos y resoluciones en materia electoral de los órganos de representación y gobierno de las federaciones insulares y de los clubes, serán recurribles en alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano competente de la Federación Canaria de Colombofilia. Los actos y resoluciones en esta materia de los órganos de representación y gobierno de la Federación Canaria de Colombofilia podrán ser, a su vez, recurridos, en idéntico plazo, ante la Junta Canaria de Garantías Electorales creada por la Ley Canaria del Deporte, cuya resolución agotará la vía administrativa.
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eli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-21

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