Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 3 mar 2011
A los efectos de la presente ley, las infracciones a la conducta deportiva y a las reglas de la competición o a las normas deportivas generales, se clasifican en leves, graves y muy graves: 1. Serán infracciones leves: 1) El descuido en las obligaciones y cuidados alimenticios e higiénicos o sanitarios de los palomares donde se mantengan palomas mensajeras o de éstas. 2) La falta de las vacunaciones a que obliguen las disposiciones federativas o las autoridades competentes en materia de sanidad animal, o la desatención del tratamiento obligatorio que corresponda. 3) La falta de inscripción de las anillas de nido en el Registro de palomas mensajeras de las federaciones y delegaciones insulares, en su caso, y clubes. 4) La tenencia para uso deportivo o suelta de palomas mensajeras sin licencia federativa canaria en vigor. 5) El anillar un pichón o paloma mensajera con una anilla de años anteriores. 6) No disponer o no aplicar adecuada y suficientemente el programa de limpieza, desinfección y sanitario en el palomar. 7) No llevar el libro registro de movimientos e incidencias en las instalaciones, según lo establecido en el artículo 8. 8) Las acciones u omisiones que durante el desarrollo de los concursos o sueltas colombófilas vulneren o perturben su normal desarrollo. 9) La realización de observaciones a jueces deportivos, comités técnicos, directivos y autoridades deportivas que supongan una leve incorrección. 10) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes e instrucciones de jueces y demás autoridades en el ejercicio de sus funciones. 11) Los abusos de autoridad, cuando éstos no afecten directamente a la posibilidad de competir. 12) Las que con dicho carácter establezca la Federación Canaria de Colombofilia en sus respectivos estatutos y reglamentos. 13) En general, cualquier infracción a la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. 2. Serán infracciones graves: 1) Abandonar, retener, apresar, maltratar, ocultar y cazar palomas mensajeras anilladas de cualquier nacionalidad. 2) La transmisión para uso deportivo, por cualquier título, de palomas mensajeras anilladas, anillas de nido y tarjeta o título de propiedad a persona que carezca de licencia federativa en vigor. 3) La reiterada falta de higiene, limpieza y desinfección apropiadas en el palomar, así como la reiterada deficiencia en la alimentación y en el mantenimiento en condiciones sanitarias adecuadas de las palomas mensajeras. 4) Traspasar, obsequiar o vender las anillas de nido oficiales sin previa autorización de la Federación Canaria de Colombofilia. 5) La falsificación, corte, alteración, adulteración, cambio, sustracción o manipulación de cualquier índole, realizada personalmente o por persona interpuesta, de licencia, anilla de nido, tarjeta o título de propiedad, certificado de propiedad, marcas, o incluso el plumaje que pueda inducir a confusión sobre la propiedad de la paloma mensajera. 6) Quebrantar los precintos de los comprobadores, jaulas de enceste y documentación de los concursos. 7) El establecimiento de palomares de palomas mensajeras, centros de entrenamiento, depósitos de palomas, colombódromos y transportes de palomas, sin la debida autorización federativa y administrativa, si procediese. 8) La suelta de palomas mensajeras en días u horas prohibidos, en atención a las zonas de vuelo y lugares de suelta regulados en el artículo 11 de la presente ley. 9) Realizar acciones premeditadas encaminadas a interferir negativamente el desarrollo de una competición federativa, soltando o exhibiendo palomos deportivos o palomas mensajeras que no participen en dicha competición con el mismo fin. 10) La organización de competiciones o concursos sin atender a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley. 11) Las acciones u omisiones que, durante el desarrollo de los concursos o sueltas colombófilas, impidan su desarrollo. 12) Poseer palomas mensajeras en el palomar sin la adecuada anilla de nido. 13) Los abusos de autoridad, cuando estos afecten directamente a la posibilidad de competir. 14) La realización de comportamientos de protesta o de insulto, o la actitud y gestos agresivos e intimidatorios de colombófilos, cuando se dirijan a jueces, dirigentes colombófilos, autoridades y contra el público asistente. 15) El incumplimiento de sanciones impuestas por infracción leve. 16) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que no supongan incumplimientos muy graves de sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias, incluyendo la inejecución de las resoluciones del Comité Canario de Disciplina Deportiva. 17) El incumplimiento de los reglamentos electorales y de los acuerdos de la asamblea general y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias. 18) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos federativos. 19) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos con competencias en materia de deportes y sanidad animal del Gobierno de Canarias. 20) Las que, con dicho carácter, establezca la Federación Canaria de Colombofilia en sus respectivos estatutos y reglamentos. 21) La reincidencia, por comisión, en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarada por resolución firme. 3. Serán infracciones muy graves: 1) La incitación al uso o utilización en palomas mensajeras de drogas, estimulantes, fármacos, alimentos o sustancias que puedan alterar una competición, o que alteren su desarrollo fisiológico natural o provoquen su muerte, excepto los prescritos y controlados por facultativo veterinario en caso de enfermedad o necesidad, así como la acción u omisión que impida el debido control de estas sustancias o métodos. 2) La negativa a someter a sus palomas al control antidopaje. 3) El robo o hurto de palomas mensajeras. 4) Matar, lesionar o inutilizar para el deporte, de forma deliberada, a una paloma mensajera. 5) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, fraude, intimidación o acuerdo, el resultado de un certamen o competición. 6) La no expedición, sin causa justificada, por el presidente de la Federación Canaria o directivo que tenga asignada dicha responsabilidad, de la licencia federativa. 7) El incumplimiento de sanciones impuestas por falta grave. 8) Alterar o modificar el normal funcionamiento de los comprobadores. 9) El incorrecto uso de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con fondos públicos o privados a los entes federativos. 10) El compromiso de gasto de carácter plurianual del presupuesto sin la debida autorización se considerará una infracción muy grave del presidente de la correspondiente entidad federativa. 11) El comportamiento de protesta o insultos, o la actitud y los gestos agresivos e intimidatorios de colombófilos, realizados de forma individual o colectiva, cuando se dirijan a jueces, dirigentes colombófilos, autoridades y contra el público asistente que impidan una competición o certamen, u obliguen a su suspensión temporal o definitiva, que inciten a la violencia o a perturben el buen orden de la competición. 12) La inactividad o dejación de funciones de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales que suponga un incumplimiento muy grave de sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias. 13) Las que, con dicho carácter, establezca la Federación Canaria de Colombofilia en sus respectivos estatutos y reglamentos. 14) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
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eli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-23

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