Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 3 mar 2011
1. A la Federación Canaria de Colombofilia, como entidad asociativa privada sin ánimo de lucro, se le reconoce personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, así como capacidad de obrar en el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos debidamente aprobados y registrados, con un ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma canaria.
2. La Federación Canaria de Colombofilia tiene como actividad propia la que se establezca en esta ley y en sus estatutos y en las demás disposiciones de desarrollo, y, en todo caso, el fomento y defensa, así como la dirección, organización, coordinación, administración y gestión de la colombofilia en general y, en particular, de la que posee finalidad competitiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo delegar, a su vez, en los niveles inferiores, insular y local, aquellas competencias que considere oportunas.
3. La Federación Canaria de Colombofilia está constituida por las diferentes federaciones de ámbito insular, y éstas, a su vez, se articulan en clubes o sociedades de ámbito territorial inferior que se integran en cada isla en su federación insular, de las que existirá una por isla. También se integran en la Federación Canaria de Colombofilia los jueces y deportistas, así como cuantas entidades o personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, promuevan, practiquen o fomenten el desarrollo de esta modalidad deportiva en Canarias. La Federación Canaria de Colombofilia podrá disponer de delegaciones en las islas donde no se haya constituido una federación insular. La Federación Canaria de Colombofilia tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su presidente, y las federaciones insulares la tendrán en cada uno de los ámbitos territoriales insulares que representan.
4. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Colombofilia deberá constituirse orgánica y funcionalmente en torno a una serie de órganos, cuyas competencias y régimen de funcionamiento estarán previstos en sus estatutos. Entre los mismos, deberá contar, al menos, con uno que tenga atribuidas las funciones superiores de representación de la misma, que será el presidente, junto con otro al que se le atribuyan las funciones de gobierno, que será la junta de gobierno. La asamblea general será el máximo órgano de la Federación Canaria de Colombofilia, debiendo quedar garantizada la participación en la misma de los representantes de los clubes deportivos, jueces, árbitros, técnicos, deportistas, así como de cuantas entidades o personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, promuevan, practiquen o fomenten el desarrollo de esta modalidad deportiva en Canarias. Igualmente, contará con un órgano que tenga atribuidas funciones disciplinarias y jurisdiccionales.
5. En todo caso, la estructura orgánica interna de la Federación Canaria de Colombofilia, las federaciones insulares y los clubes o sociedades, y sus obligaciones y derechos se determinarán y desarrollarán en sus correspondientes estatutos, respetando lo establecido en esta ley y atendiendo a los principios de representación democrática y descentralización de funciones.
6. Las federaciones insulares y las delegaciones, en su caso, deben ser reconocidas por la Federación Canaria de Colombofilia con carácter previo a su funcionamiento. En tal caso, ésta prestará a aquéllas asistencia técnica y profesional.
7. La Federación Canaria de Colombofilia promoverá, organizará, autorizará, calificará y controlará las actividades deportivas de la colombofilia canaria.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-18