Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 3 mar 2011
Sin menoscabo de las competencias de control que sobre la competición pueda realizar el departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de deportes, será la Federación Canaria de Colombofilia, con las federaciones insulares, las que tutelen y ejerzan el control de las competiciones y concursos que se celebren dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias con palomas mensajeras de colombófilos afiliados a la Federación Canaria de Colombofilia. Asimismo, ésta velará por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las condiciones técnicas, sanitarias, de seguridad y otras establecidas en las disposiciones federativas y reglamentarias que le son de aplicación.
En todo caso, la Federación Canaria de Colombofilia dará cuenta anualmente, al final de la campaña de sueltas de competición, de los resultados y balance global de la misma al departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de deportes.
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Proeli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-17