Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 3 mar 2011
La Federación Canaria de Colombofilia, las federaciones insulares y los clubes que la integran disfrutarán en materia económica y financiera y de ayudas y subvenciones, de las facultades, beneficios y exenciones otorgados por la legislación vigente a las asociaciones privadas sin ánimo de lucro.
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eli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-15

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