Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2022
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, como los albergues, y no fijas como los campamentos. 2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180

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eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-21

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