Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 5 abr 2025
Las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre en las que se vaya a pernoctar deberán presentar una declaración responsable ante la Dirección General competente en materia de juventud, con un mínimo de veinte días de antelación al inicio de la actividad, en la que indicará que se dispone de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente ley y demás normativa que resulte aplicable.
Se modifica por el art. 94.2 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a9-6
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-25