Título TÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 15 ene 2011
1. Se crea el Registro de Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre, cuyo funcionamiento será determinado reglamentariamente.
2. Las Instalaciones Educación en el Tiempo Libre que cumplan con las características y requisitos recogidos en el artículo anterior serán inscritas en este Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-23