Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 15 ene 2011
1. Se considera formación de responsables a la educación no formal cuyos contenidos, metodología y actuaciones persiguen la capacitación del personal en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre, en el marco de los principios rectores regulados en el artículo 5 de la presente Ley.
2. La formación de los responsables de Educación en el Tiempo Libre corresponde a las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en el territorio de la Comunidad Autónoma y a la Escuela Oficial de Tiempo Libre «Carlos García de Guadiana».
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-17