Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 5 abr 2025
1. Están sujetas a autorización administrativa aquellas actividades de Educación en el Tiempo Libre que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para la obtención de la autorización administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas. Se modifica por el art. 94.1 de la Ley 2/2025, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2025-10884#a9-6

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Pro

eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-16

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