Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 15 ene 2011
Las actividades de Educación en el Tiempo Libre en las que participen menores de dieciocho años que incluyan al menos una pernoctación, deberán ser comunicadas previamente a la Dirección General competente en materia de juventud, con una antelación mínima de treinta días al inicio de la actividad, según se regule reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-15