Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 15 ene 2011
Sin perjuicio de los requisitos que reglamentariamente se establezcan para las actividades que requieran autorización administrativa, el desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre exigirá en todo caso: a) Disponer de un proyecto educativo de tiempo libre que recoja las actividades previstas, suscrito por un responsable con la máxima titulación oficial en materia de Educación en el Tiempo Libre. Dicho proyecto educativo deberá ser presentado y aprobado por la Dirección General competente en materia de juventud en los casos que se establezcan reglamentariamente. b) Contar con personal con titulación apropiada y en número adecuado al de participantes en la actividad, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca y con el proyecto presentado. c) Contar con los medios necesarios para llevar a cabo la actividad de que se trate y acorde con el proyecto y los requisitos legal y reglamentariamente exigidos. d) Disponer de medidas de emergencia y evacuación adaptadas a las necesidades de cada actividad. e) Contar con un seguro de responsabilidad civil. f) Garantizar que las actividades se desarrollen en condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de seguridad y educativas idóneas. g) Contar con la autorización del padre, madre o tutor para las actividades de Educación en el Tiempo Libre en las que participen menores de dieciocho años.
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eli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-14

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