Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 30 oct 2009
1. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
2. Asimismo, pueden ejercer las funciones que a continuación se enumeran:
a. En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios.
1.º) Establecer servicios de información y asesoramiento a las empresas, tanto para su creación como para el desarrollo de su actividad, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.
2.º) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.
3.º) Elaborar estadísticas del comercio y la industria y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores, en el marco de la legislación en materia de estadística.
4.º) Expedir las certificaciones que les sean solicitadas por las empresas en materias relacionadas con la actividad empresarial.
b. En materia de formación.
1.º) Difundir e impartir formación para el empleo referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones públicas.
2.º) Colaborar en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores o tutoras de alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
c. En materia de promoción, de conformidad con la legislación específica aplicable.
1.º) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales de la Comunidad Autónoma, jornadas y simposios de carácter mercantil o técnico.
2.º) Difundir las actividades y programas de apoyo dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.
3.º) Fomentar la competitividad y progreso de las empresas, impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad, la innovación y la investigación aplicada.
4.º) Colaborar en el diseño y ejecución de planes publicitarios o campañas que tiendan a potenciar la imagen de los productos y servicios de los sectores empresariales que representan.
5.º) Colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación en el marco del plan cameral de promoción de las exportaciones y apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios castellano-manchegos en el exterior, en coordinación con la planificación y proyectos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d. En materia de gestión.
1.º) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
2.º) Actuar como entidad colaboradora en los programas públicos de ayudas a las empresas, cuando su gestión corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y siempre que así se establezca en sus respectivas normas.
3.º) Colaborar en el desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio del respeto a la concurrencia y buena fe.
4.º) Crear y gestionar centros de formación, artesanía y productos industriales y depósitos aduaneros, redes de información y servidores informáticos, así como infraestructuras relacionadas con la actividad comercial o de servicios o el tráfico mercantil.
e. En materia de colaboración en la ordenación industrial y comercial.
1.º) Formular propuestas a las distintas administraciones públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.
2.º) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la Administración.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, previo informe favorable del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, declarar servicios obligatorios para cada cámara de entre los previstos en el apartado anterior, con audiencia de las cámaras afectadas, en aquellos casos en que los servicios obligatorios no tuvieran carácter general para todas ellas.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, las cámaras podrán, previa autorización del órgano tutelar, promover o participar en asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, de carácter público o privado, o entidades de análoga naturaleza, así como establecer los oportunos convenios de colaboración entre ellas o con cámaras de España o de otros países, que redunden en un más eficaz cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
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Proeli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-6