Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 oct 2009
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, además del ejercicio de las competencias de carácter público que les atribuye la legislación básica y la presente Ley y de las que les puedan encomendar o delegar las administraciones públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
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eli/es-cm/l/2009/10/15/4#art-3

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