Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ejecución de las sanciones
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 18 ago 2009
En el plazo de dos años desde que entre en vigor esta ley, se aprobará la cartera básica de servicios sociales de los consejos insulares a que hace referencia el artículo 27.1 de esta ley, con la excepción del Consejo Insular de Formentera, que dispone de un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#disposicion-final-cuarta