Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89 ter
En vigor desde 1 ene 2014
Podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública, el acceso a las cuales sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, servicios o centros.
Se añade por el de la Ley 10/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-658
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-89-ter