Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89 quáter

En vigor desde 1 ene 2014
1. El concierto social obliga al titular de la entidad privada que concierta a proveer las prestaciones y los servicios en las condiciones estipuladas en la legislación aplicable y en el pliego técnico del concierto social. 2. Las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo. No se puede cobrar a las personas usuarias por las prestaciones propias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública ninguna cantidad al margen del precio público establecido. 3. El cobro a las personas usuarias de cualquier cantidad por servicios complementarios al margen de los precios públicos estipulados tendrá que ser autorizado por la administración competente. Se añade por el de la Ley 10/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-658

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-89-quater

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