Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 88
En vigor desde 18 ago 2009
1. Para que las entidades de iniciativa privada de servicios sociales puedan mantener la acreditación administrativa es necesario que el servicio cumpla los estándares de calidad establecidos reglamentariamente en cada momento en desarrollo del título VIII de la presente ley, y que se someta a evaluaciones periódicas de su nivel de calidad. El procedimiento de evaluación se establecerá reglamentariamente.
2. El incumplimiento de los estándares de calidad puede dar lugar a la revocación o suspensión de la acreditación concedida, previa incoación del procedimiento correspondiente, que se establecerá reglamentariamente y en el que se garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.
3. El cese de la actividad del servicio supone, asimismo, la revocación de la acreditación concedida.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-88