Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 89 septies
En vigor desde 1 ene 2014
1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente.
2. Se podrá subscribir un único concierto para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Se añade por el de la Ley 10/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-658
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-89-septies