Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89 septies

En vigor desde 1 ene 2014
1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente. 2. Se podrá subscribir un único concierto para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Se añade por el de la Ley 10/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-658

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-89-septies

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