Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89 sexies

En vigor desde 1 ene 2014
1. Los conciertos sociales se tendrán que establecer sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio que se puedan determinar aspectos concretos que tengan que ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir su vigencia. 2. Los conciertos podrán ser renovados en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 3. Una vez concluida la vigencia del concierto, por la causa que sea, las administraciones públicas tendrán que garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización. Se añade por el de la Ley 10/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-658

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-89-sexies

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