Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 14 jun 2026
1. El procedimiento para obtener la acreditación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se iniciará a instancia de parte, y se podrá solicitar de forma simultánea con la presentación de la solicitud de autorización para la apertura y el funcionamiento del servicio, o bien con posterioridad a la concesión de la autorización, sin que en ningún caso sea exigible el transcurso de un plazo mínimo entre la obtención de la autorización administrativa y la iniciación del procedimiento de acreditación. 2. El procedimiento de acreditación se establecerá reglamentariamente y no requerirá la visita del personal de la administración pública competente, excepto que las condiciones para disponer de la acreditación afecten a elementos arquitectónicos o estructurales, y que deban revisarse las condiciones declaradas en su momento o, en su caso, valoradas en la autorización, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86 anterior, o que del mismo expediente se desprendan otras circunstancias que lo aconsejen. 3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, la solicitud de acreditación se entenderá estimada. Se modifica por la disposición final 32.3 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-32 Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-8 Se modifica por la disposición final 8.3 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-8

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-87

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