Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

En vigor desde 20 oct 2020
1. El procedimiento para obtener la acreditación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se iniciará a instancia de parte. 2. El procedimiento de acreditación se establecerá reglamentariamente y no requerirá la visita del personal de la administración pública competente, excepto que las condiciones para disponer de la acreditación afecten elementos arquitectónicos o estructurales o que se tengan que revisar las condiciones de la autorización, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86. 3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, la solicitud de acreditación se entenderá estimada. Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-8 Se modifica por la disposición final 8.3 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-8

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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-87

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