Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 14 jun 2026
Para poder formar parte de la red pública de servicios sociales, los servicios que prestan las entidades de iniciativa privada de servicios sociales deben cumplir las condiciones necesarias para obtener la acreditación administrativa previa.
La acreditación para la prestación de servicios corresponde a un mismo servicio prestado por una misma entidad y es única por servicio, por lo que una vez este esté acreditado, esta acreditación se extiende, si procede, a todos los centros de servicios sociales adscritos o que puedan adscribirse en el futuro al servicio acreditado.
Se modifica por la disposición final 32.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-32
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-85