Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 85
En vigor desde 18 ago 2009
Para poder formar parte de la red pública de servicios sociales, los servicios que prestan las entidades de iniciativa privada de servicios sociales deben cumplir las condiciones necesarias para obtener la acreditación administrativa previa.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-85