Art. 87
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 87

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En vigor desde 20 oct 2020
1. El procedimiento para obtener la acreditación administrativa por parte de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales se iniciará a instancia de parte. 2. El procedimiento de acreditación se establecerá reglamentariamente y no requerirá la visita del personal de la administración pública competente, excepto que las condiciones para disponer de la acreditación afecten elementos arquitectónicos o estructurales o que se tengan que revisar las condiciones de la autorización, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 86. 3. Transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre la solicitud presentada, la solicitud de acreditación se entenderá estimada. Se modifica por la disposición final 8.3 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-8 Se modifica por la disposición final 8.3 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-8

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Pro

eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-87