Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Sanciones administrativas para las entidades

Art. 132

En vigor desde 18 ago 2009
1. En las infracciones muy graves también pueden acumularse las sanciones siguientes: a) La inhabilitación para el ejercicio de las actividades previstas en esta ley durante los cinco años siguientes, con la revocación consiguiente, si procede, de la autorización administrativa correspondiente o de la acreditación. b) La inhabilitación de los directores o las directoras de los centros como tales durante los cinco años siguientes. c) La prohibición de financiación pública por un periodo de entre uno y cinco años. d) La suspensión temporal, total o parcial del servicio por un periodo máximo de un año. e) El cese definitivo, total o parcial del servicio, que lleva implícita la revocación de la autorización administrativa correspondiente y, si procede, de la acreditación. f) La inhabilitación para contratar con las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un plazo de uno a cinco años. g) La pérdida de la acreditación concedida por un periodo de entre dos y cinco años. 2. El órgano sancionador puede acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez que sean firmes en vía administrativa, mediante la publicación de los nombres de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. Se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los medios de comunicación social que se consideren adecuados.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-132

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