Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 abr 2007
La regulación que se prevé en esta ley constituye el régimen común sobre la evaluación del impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental de planes y programas aplicables a todos los procedimientos sectoriales en donde deban incardinarse los trámites ambientales referidos. El régimen general opera sin perjuicio del mantenimiento de las especialidades que sean compatibles con el mismo y que vengan establecidas en cada ámbito de regulación sectorial específico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2007/03/08/4#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil